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DATOS DE CONTACTO
Bvar Artigas 1565/69, Montevideo - Uruguay
Tres Cruces
C.P.:11200
E-mail: sociedadmtu@hotmail.com
© 2017 Sociedad de Medicina del Trabajo de Uruguay
Estatutos
CAPITULO I - CONSTITUCION
Articulo
1.
La
Sociedad
de
Medicina
del
Trabajo
del
Uruguay
con
personería
jurídica
y
estatutos
aprobados
por
el
Poder
Ejecutivo
con
fecha
11
de
abril
de
1950,
modificado
el
15
de
noviembre
de
1995,
con
domicilio
en
Boulevard
Artigas 1515 continuará sus actividades rigiéndose en lo sucesivo por el presente Estatuto sustitutivo del anterior.
Artículo
2.
La
Sociedad
de
Medicina
del
Trabajo
del
Uruguay
es
una
institución
de
carácter
científico,
cultural
y
gremial, sin carácter político y sin fines de lucro y tendrá los siguientes cometidos:
a)
contribución
al
desarrollo
de
estudios,
iniciativas
y
conocimientos
médicos
en
prevención
de
los
riesgos
en
el
trabajo
específicamente
en
el
área
de
la
Medicina
Laboral,
procurando
participar
en
las
soluciones
de
los
problemas relacionados con la salud y el trabajo.
b)
colaborar
en
el
perfeccionamiento
continuo
de
sus
asociados
así
como
de
otras
instituciones
o
sociedades
afines.
c)
promover,
difundir
y
colaborar
en
el
cumplimiento
de
los
Convenios
Internacionales
del
Trabajo,
en
el
área
de
la
Salud en el Trabajo.
d)
fomentar
relaciones
amistosas
con
las
Sociedades
similares
de
otros
países
promoviendo
y
facilitando
el
intercambio de información y documentación científica.
e)
defender
los
intereses
profesionales
de
sus
asociados
y
el
establecimiento
de
normas
en
el
quehacer
médico-
laboral.
f) actuar como Tribunal en aquellos problemas, reclamaciones o diferendos que pudieran plantear sus socios.
CAPITULO II - PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3.
El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) los aportes ordinarios de lo asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) las contribuciones de origen público o privado, y las donaciones y legados a favor de la misma.
c)
Todo
aporte
extraordinario
a
cargo
de
los
asociados
que
la
Asamblea
General
establezca,
de
acuerdo
con
la
naturaleza de la Institución.
CAPITULO III - ASOCIADOS
Articulo
4.
Clases
de
Socios.
Los
socios
se
dividirán
en
las
siguientes
categorías:
fundadores,
activos,
honorarios
y
suscriptores.
a) los socios fundadores, son los que suscribieron el acta de fundación,
b)
serán
socios
activos,
además
de
los
fundadores
y
los
actualmente
afiliados,
los
que
tengan
un
año
de
antigüedad
desde
su
ingreso
a
la
agrupación
y
a
partir
de
la
aprobación
de
los
siguientes
estatutos
y
hayan
cumplido
regular-
mente
con
las
obligaciones
que
impone
este
Estatuto
y
las
que
establezcan
los
reglamentos
generales
de
la
Institución.
c)
serán
socios
honorarios
(exonerados
del
pago
de
cuotas)
aquellas
personas
nacionales
o
extranjeras,
que
en
razón
de
sus
méritos
o
de
los
relevantes
servicios
prestados
a
la
Institución
sean
designados
tales
por
la
Comisión
Directiva.
d)
serán
socios
suscriptores,
los
que,
admitimos
como
asociados,
no
hayan
cumplido
aún
las
condiciones
indicadas
en el literal “b” de este artículo.
Artículo
5.
Ingreso
de
Asociados.
Con
la
sola
excepción
de
los
socios
fundadores,
concurrentes
al
acto
de
fundación,
para
ingresar
como
asociados
se
requerirá
la
solitud
escrita
presentada
a
la
Comisión
Directiva
y
resolución favorable de la misma.
Artículo 6.
Condiciones de los Asociados. Para ser admitido como socio se requiere:
a) ser presentado por un socio activo y
b) acreditar conocimientos y experiencia en disciplinas vinculadas a la Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional.
Artículo 7.
Derecho de los Asociados.
1) De los socios fundadores y activos.
a) ser electores y elegibles.
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (art 11 inc 3º).
d) utlizar los diversos servicios sociales.
e)
presentar
a
la
Comisión
Directiva
iniciativas
favorables
al
mejoramiento
de
la
institución
en
cualquier
aspecto.
f) ser respaldados y apoyados por la Sociedad en cualquier situación conflictual de orden ético,deontológico,
laboral o gremial, que se le suscitare previo dictamen favorable de un Tribunal que fuere designado a tales
efectos por la Comisión Directiva.
2) De los socios honorarios y suscriptores.
a) participar en la asamblea con voz y sin voto.
b) utilizar los diversos servicios sociales
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
3)
Cuando
un
socio
honorario
tenga
también
la
calidad
de
socio
activo
o
fundador,
sus
derechos
serán
los
establecidos
en
el
apartado
1º
de
este
artículo.
El
ejercicio
de
los
derechos
consagrados
en
el
presente
artículo
se
regirá
por
las
disposiciones
de
estos
Estatutos
y
por
resoluciones
y
reglamentos
que
para
los
distintos
casos
y
dentro
de
su
competencia
dicten
la
Comisión
Directiva
o
la
Asamblea
General,
como
asimismo
con
sujeción
a
las
leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Artículo 8.
Deberes de los Asociados. Son obligaciones de los asociados:
a)
velar
por
el
mayor
prestigio
de
la
Sociedad,
observando
una
conducta
privada
y
profesional
intachable,
especialmente desde el punto de vista ético, cumpliendo todas las disposiciones de los estatutos y reglamentos.
b) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
c) comunicar todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva (Secretaría).
Artículo 9.
Suspensión o pérdida de la Afiliación: A. La calidad de miembro de cual-
quier categoría se perderá definitivamente o transitoriamente;
a) por renuncia voluntaria.
b) por expulsión: será causa de expulsión de la entidad:
a)
la
realización
de
cualquier
acto
o
la
omisión
que
importe
un
agravio
relevante
a
la
Institución
o
a
sus
autoridades
,
o
a
los
principios
morales
que
deben
presidir
las
actividades
de
la
Sociedad,
o
el
desacato
reiterado
a
resoluciones
de
sus
autoridades.
La
expulsión
podrá
ser
decretada
por
la
comisión
Directiva
por
voto
conforme
de
4/5
del
total
de
sus
integrantes.
Deberá
comunicarse
los
cargos
y
sus
fundamentos
al
asociado
así
como
oír
sus
descargos
previo
a
tomarresolución
por
parte
de
la
Comisión
Directiva.
Una
vez
tomada
la
resolución
de
expulsión
deberá
ser
notificada
al
interesado
mediante
telegrama
colacionado
o
por
otro
medio
fehaciente
especificando
los
fundamentos
de
la
misma.
El
socio
dispondrá
de
un
plazo
de
30
días
a
partir
de
la
notificación
para
recurrir
por
escrito
fundado
para
ante
la
Asamblea
General,
la
que
a
tal
efecto
deberá
ser
convocada
por
la
comisión
Directiva
para
fecha
no
posterior
a
los
30
días
siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
c) por suspensión: será causa de suspensión hasta por un máximo de 6 meses:
a)
La
comisión
de
actos
o
la
omisión
que
importe
un
agravio
a
la
Institución
o
el
desacato
a
resoluciones
de
las
autoridades
sociales,
que
a
juicio
de
la
Comisión
Directiva
no
den
mérito
para
la
expulsión.
La
suspensión
será
aplicada
por
decisión
de
la
mayoría
absoluta
de
los
integrantes
de
la
Comisión
Directiva
y
podrá
ser
recurrida
de
la
misma
forma
establecida
en
el
apartado anterior.
b)
Será
causa
de
suspensión
automática
hasta
que
se
efectúen
los
pagos
correspondiente,
la
falta
de
pago
de
los
aportes
señalados
en
el
inciso
a)
del
artículo
3
de
este
Estatuto,
durante
un
período
de
6
meses.
No
obstante
la
Comisión
Directiva
podrá
conceder
prórroga
hasta
de
60
días.
Declarada
la
suspensión
el
socio
ceso
de
hecho
en
el
desempeño
de
cualquier
cargo
o
comisión, queda también privado mientras dure la suspensión de todos sus derechos aunque
permanecerá sometido a todas las obligaciones.
CAPÍTULO IV - AUTORIDADES
1. Asamblea General.
Artículo
10.
Constitución
y
Competencia.
La
Asamblea
General,
actuando
conforme
a
lo
establecido
en
estos
Estatutos,
es
el
órgano
soberano
de
la
Institución.
Está
constituida
por
todos
los
asociados
que
tengan
derecho
a
participar
en
la
misma
y
adoptará
cualquier
decisión
de
interés
social
ajustándose
a
las
normas
estatutarias,
legales
y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo
11.
Carácter
La
Asamblea
General
se
reunirá
con
carácter
de
ordinaria
o
extraordinaria
para
considerar
exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La
Asamblea
General
Ordinaria
se
reunirá
anualmente
dentro
de
los
sesenta
días
siguientes
al
cierre
del
ejercicio
económico
(Artículo
28)
y
tratará
la
memorial
anual
y
el
balance
que
deberá
presentar
la
Comisión
Directiva,
así
como
todo
asunto
que
la
misma
hubiere
incluido
en
el
orden
del
día.
Además
designará
la
Comisión
Electoral
cuando corresponda (Artículo 26).
La
Asamblea
General
Ordinaria
se
reunirá
en
cualquier
momento
por
decición
de
la
Comisión
Directiva,
o
por
iniciativa
de
la
Comisión
Fiscal
o
de
la
Comisión
Electoral,
o
a
pedido
del
10%
de
los
asociados
hábiles
para
integrarla.
En
todos
los
casos
mencionados
de
solicitud
de
convocatoria,
la
Comisión
Directiva
deberá
efectuar
el
llamado
dentro de los diez días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.
Artículo
12.
Convocatoria.
Las
Asambleas
Generales
serán
convocadas
mediante
aviso
personal
y
escrito
a
los
asociados,
con
antelación
de
por
lo
menos
10
días
a
la
fecha
de
realización
de
aquellas
y
con
publicación
de
un
aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.
La
Asamblea
General
ordinaria
sesionará
válidamente
con
el
número
de
asociados
hábiles
para
integrarla
con
plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.
La
Asamblea
Extraordinaria,
salvo
los
casos
previstos
en
el
artículo
siguiente,
sesionará
en
primera
convocatoria
con
la
presencia
de
la
mitad
mas
uno
de
los
socios
hábiles
con
derecho
a
voto;
y
en
segunda
convocatoria
podrá
sesionar media hora más tarde con los que concurran.
En
todos
los
casos
la
Asamblea
adoptará
sus
decisiones
por
mayoría
simple
de
votos
presentes,
salvo
lo
establecido en el Artículo 14.
Para
participar
en
las
asambleas
será
necesario
que
los
socios
acrediten
su
identidad
en
la
forma
que
se
reglamente,
que
firmen
un
libro
especial
de
asistencia
llevado
al
efecto
y
que
no
se
encuentren
suspendidos
en
razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 9.
Las
Asambleas
serán
presididas
por
el
Presidente
de
la
Comisión
Directiva,
asistido
por
el
Secretario
de
la
misma,
en
ausencia
del
primero
lo
reemplazará
el
Vicepresidente
y
faltando
éste
la
persona
que
a
tal
efecto
designe
la
propia Asamblea. Lo mismo se hará con el Secretario.
Las
resoluciones
adoptadas
en
las
Asambleas
no
podrán
ser
reconsideradas
de
inmediato
o
posteriormente,
sino
por un número de votos superior al que contó las que sean motivo de la reconsideración.
Artículo
14.
Mayorías
Especiales.
Para
la
destitución
de
la
Comisión
Directiva,
la
reforma
de
este
estatuto
y
la
disolución de la entidad será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 votos hábiles.
Esta
Asamblea
se
reunirá
válidamente
en
primera
convocatoria
con
el
quórum
indicado
en
el
artículo
13,
en
segunda
convocatoria,
a
realizarse
por
lo
menos
diez
días
después,
con
el
20%
de
los
asociados
habilitados
para
integrarla, y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo
aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
Se
establece
que
una
vez
disuelta
la
Sociedad,
los
bienes
pertenecientes
a
la
misma
serán
donados
en
su
totalidad
a la Universidad del Trabajo del Uruguay.
2. Comisión Directiva.
Artículo
15.
Integración.
La
dirección
y
administración
de
la
Asociación
estará
a
cargo
de
una
Comisión
Directiva
compuesta
de
siete
miembros
honorarios:
presidente,
vicepresidente,
secretario,
tesorero
y
vocales.
Deberán
ser
mayores
de
edad
y
durarán
tres
años
en
sus
cargos.
Podrán
ser
reelectos
hasta
por
un
período
más
en
forma
sucesiva.
Los
mismos
se
mantendrán
en
el
desempeño
de
sus
funciones
al
vencimiento
del
mandato,
hasta
la
toma
de
posesión
de
los
nuevos
miembros
electos.
La
elección
de
miembros
de
la
Comisión
Directiva
se
efectuará
según
el
procedimiento establecido en el Artículo 27, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
La
Comisión
electa
designará
de
su
seno
por
simple
mayoría
de
votos
los
cargos
respectivos,
con
excepción
del
presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
El
Presidente,
el
Vicepresidente,
el
Secretario
y
el
Tesorero,
así
como
la
mitad
más
uno
de
los
suplentes
deberán
tener título de especialista en Medicina Laboral o Salud Ocupacional.
Artículo
16.
En
caso
de
ausencia
definitiva
o
temporaria
de
algún
integrante
lo
sucede-
rá
el
suplente
preferencial.
En
caso
de
agotarse
la
lista
de
suplentes
para
algún
cargo,
las
vacantes
que
se
produzcan
en
la
Comisión
Directiva
serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la pri-
mera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo
17.
Competencia
y
Obligaciones.
La
Comisión
Directiva
tendrá
las
más
amplias
facultades
de
dirección,
administración
y
disposición,
pudiendo
en
consecuencia
llevar
a
cabo
todos
los
actos
jurídicos
y
adoptar
todas
las
decisiones
tendientes
al
cumplimiento
de
los
fines
sociales
y
de
las
resoluciones
adoptadas
por
la
Asamblea
General.
No
obstante,
para
la
disposición
y
gravamen
de
bienes
inmuebles
o
para
contraer
obligaciones
superiores
a
diez
veces
el
monto
del
promedio
de
recaudación
ordinaria
de
los
últimos
tres
meses
(tomándose
como
tope
el
que
resulte
menor),
será
necesaria
autorización
expresa
de
la
Asamblea
General
aprobada
por
no
menos
de
tres
quintos de sus integrantes.
La
representación
legal
de
la
Institución
será
ejercida
por
la
Comisión
Directiva
por
intermedio
del
Presidente
y
Secretario
actuando
conjuntamente,
sin
perjuicio
del
otorgamiento
de
mandatos
especiales
a
otros
miembros
o
a
personas ajenas.
Corresponderá
también
a
la
Comisión
Directiva
la
designación
de
las
personas
de
la
Institución
ajenas
a
ella,
que
se
entiendan de mayor competencia para actuar en los Tribunales mencionados en estos Estatutos.
Artículo
18.
Funcionamiento.
La
Comisión
Directiva
podrá
reglamentar
su
propio
funcionamiento
con
ajuste
a
las
normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones de personal de la Institución.
Deberá
sesionar
por
lo
menos
una
vez
al
mes,
se
reunirá
válidamente
con
un
mínimo
de
4
miembros
y
adoptará
decisiones
por
mayoría
simple,
salvo
disposición
distinta
de
estos
Estatutos
para
determinados
asuntos.
En
caso
de
empate en las votaciones el Presidente tendrá voto doble.
Dos
miembros
cualesquiera
de
la
Comisión
Directiva
podrán
citar
a
reunión
de
la
misma
si
el
Presidente
omitiera
hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Es
incompatible
la
calidad
de
miembro
de
la
Comisión
Directiva
con
la
de
empleado
o
dependiente
de
la
entidad
por cualquier concepto.
Las
reuniones
de
la
Comisión
Directiva
se
efectuarán
a
primera
hora
con
sus
miembros
titulares
o
suplentes
respectivos
si
hubiere
lugar.
Los
miembros
de
la
Comisión
Directiva
deberán
asistir
a
las
reuniones
con
asiduidad,
ajustándose al reglamento interno que se determine.
Artículo 19.
Funciones del Presidente. Son deberes y cometidos del Presidente:
a)
presidir
las
asambleas
y
las
reuniones
científicas
de
la
Sociedad,
de
la
Comisión
directiva
y
todos
los
actos
organizados por aquella.
b)
Asumir
la
representación
de
la
Sociedad
en
todo
acto
al
que
ésta
fuere
invitada
a
participar
o
designar
al
que
hubiere de reemplazarlo.
c)
Adoptar
en
casos
urgentes
las
resoluciones
que
considere
necesarias,
sometiéndolas
luego
a
la
consideración
de
la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre.
ci)
Confeccionar,
de
acuerdo
con
el
Secretario,
las
órdenes
del
día
de
las
Asambleas
y
de
las
sesiones
de
la
Comisión Directiva.
e) firmar las notas oficiales.
f) Designar transitoriamente a quien ejerza sus funciones cuando desee intervenir en los debates de las Asambleas.
Artículo
20.
Funciones
del
Vicepresidente.
Son
deberes
del
Vicepresidente:
a)
reemplazar
al
Presidente
en
los
casos
de ausencia, renuncia, imposibilidad o excusación de éste.
Artículo 21.
Funciones del Secretario. Son deberes del secretario:
a) redactar las actas y notas oficiales, refrendándolas con su firma, junto con el Presidente.
b)
citar
por
orden
del
Presidente
a
las
Asambleas,
Comisión
Directiva
y
subcomisiones,
colaborando
con
aquel
en
la
confección de las órdenes del día de las mismas.
c) edactar la memoria anual.
d) archivar todos los documentos y notas que se reciban y llevar copia de toda nota que se expide.
e) conservar al día el Registro de miembros de la Sociedad.
Artículo 22.
Funciones del Tesorero. Son deberes del Tesorero:
a) recibir, manejar y custodiar el tesoro social.
b)
adoptar
las
medidas
más
eficaces
para
recaudar
las
cuotas
sociales
dando
cuenta
a
la
Comisión
Directiva
de
los
asociados que se atrasn en el pago de las mismas.
c) realizar las compras y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
d) llevar al día los libros de caja.
e)
recibir
en
nombre
de
la
Sociedad
todos
los
aportes
y
donaciones
que
pudieran
hacerse
a
ésta
e
incorporarlas
en
forma documentada al tesoro social.
f)
presentar
a
la
Comisión
Directiva
un
balance
anual
y
uno
general
al
finalizar
la
actuación
de
la
misma,
el
que
será
sometido junto con los comprobantes respectivos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 23.
Funciones de los vocales. Son deberes y cometidos de los vocales:
a) cooperar con los demás miembros de la Comisión Directiva al mejor éxito de los fines sociales.
b)
reemplazar
en
forma
transitoria
a
cualquier
miembro
de
la
Comisión
Directiva.
Para
poder
reemplazar
al
Presidente,
Vicepresidente,
Secretario
y
Tesorero
deberá
tener
título
de
especialista
en
Medicina
Laboral
o
Salud
Ocupacional.
3. Comisión Fiscal:
Artículo
24.
Integración
y
Mandato.
La
Comisión
Fiscal
estará
compuesta
de
tres
miembros
titulares,
quienes
durarán
tres
años
en
sus
cargos
y
serán
elegidos
conjuntamente
con
igual
número
de
suplentes
respectivos
simultáneamente
con
la
elección
de
la
Comisión
Directiva,
pudiendo
ser
reelectos
por
un
solo
período
una
vez
finalizado su mandato.
Todos
los
miembros
deberán
ser
mayores
de
edad
y
honorarios,
y
no
podrán
ser
al
mismo
tiempo
titulares
ni
suplentes de la Comisión Directiva.
El Presidente y su suplente deberán ser especialistas en Medicina Laboral o Salud Ocupacional.
Es
incompatible
la
calidad
de
miembro
de
la
Comisión
Fiscal
con
la
calidad
de
empleado
y
dependiente
de
la
entidad.
Artículo 25.
Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión Fiscal.
a)
solicitar
a
la
Comisión
Directiva
la
convocatoria
de
Asamblea
Extraordinaria
(artículo
11)
o
convocarlas
directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
d)
verificar
el
balance
anual
el
que
deberá
aprobar
u
observar
fundadamente
antes
de
la
consideración
por
la
Asamblea General.
e) asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f)
cumplir
cualquier
otra
función
inspectiva
o
de
control
que
entienda
conveniente
o
le
cometa
la
Asamblea
General.
4. Comisión Electoral.
Artículo
26.
Designación
y
Atribuciones.
La
Comisión
Electoral
estará
integrada
por
tres
miembros
titulares,
que
deberán ser mayores de edad y honorarios.
Será
elegida
por
la
Asamblea
General
Ordinaria
en
los
años
que
corresponde
efectuar
elecciones.
Conjuntamente
con igual número de suplentes preferenciales.
Esta
comisión
tendrá
a
su
cargo
todo
lo
relativo
al
acto
eleccionario,
así
como
la
realización
del
escrutinio
y
determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene
facultades
para
llamar
a
Asamblea
Extraordinaria
en
caso
de
irregularidades
graves
en
la
elección.
La
misma
cesará
en
sus
funciones
una
vez
que
los
nuevos
integrantes
de
la
Comisión
Directiva
y
comisión
Fiscal
hayan
entrado en posesión de sus cargos.
Los
miembros
de
la
comisión
electoral
no
pueden
ser
empleados
o
dependientes
de
la
Institución
por
ningún
concepto.
CAPÍTULO V - ELECCIONES
Artículo
27.
Oportunidad
y
requisitos.
El
acto
eleccionario
para
miembros
de
la
Comisión
Directiva
y
de
la
Comisión
Fiscal
se
efectuará
cada
tres
años,
dentro
de
los
treinta
días
siguientes
a
la
celebración
de
la
Asamblea
General
correspondiente.
El
voto
será
secreto
y
se
emitirá
a
través
de
listas
que
deberán
ser
registradas
ante
la
Comisión
Electoral
con
anticipación
mínima
de
ocho
días
a
la
fecha
de
elección.
La
mayoría
de
los
candidatos
y
sus
suplentes
deberán
tener título de especialista en Medicina Laboral o Salud Ocupacional.
Deberán
formularse
listas
separadas
para
Comisión
Directiva
y
Fiscal,
con
indi
cación
del
candidato
a
la
presidencia
de
cada
una.
Para
ser
admitida
una
lista
deberá
contener
las
firmas
de
los
candidatos
y
de
cinco
socios
activos
más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para
proclamar
los
candidatos
triunfantes
y
darles
posesión
de
sus
cargos,
se
integrarán
la
Comisión
Electoral
y
la
Directiva saliente.
Los
grupos
de
socios
que
presenten
listas
electorales
podrán
designar
un
delegado
por
cada
una
para
que
controle
el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.
Ejercicio Económico. El Ejercicio económico se cerrará el treinta de junio de cada año.
Artículo
29.
Limitaciones
Especiales.
Esta
Asociación
excluye
de
sus
propósitos
sociales
toda
otra
finalidad
que
las
previstas expresamente en estos estatutos.
Para
la
prestación
de
servicios
cooperativos
de
bienes
o
consumo,
o
de
servicios
asistenciales
médicos
deberán
tramitarse
previamente
estatutos
adecuados
a
esas
finali
dades
específicas,
de
acuerdo
con
las
normas
legales
y
reglamentarias correspondientes.
COMISIÓN DIRECTIVA
TITULARES
Presidente: Dra. Rosario Pallas
Vice-Presidente: Dra. María Elena Alpuín
Secretaria: Dra. Lilián Iglesias
VOCALES
Dra. Adriana García
Dra. Estela Méndez
Dra. Iliana Ramos
SUPLENTES
Q.F. Adriana Cousillas
Jorge Bento
Dra. Anahí Soler
Dr. Fernando Tomasina
Dra. Lucía Graña
Dra. Laura Olivera
Dr. Matías Castro
COMISION FISCAL
Presidente
Dra. Elizabeth Chavez
Dr. Enzo Arce
Dr. Ricardo Ceni
Dra. María Gago
SUPLENTES
Dra. Loreley Latorre
Dr. Freddy Sponton